Un número más: desaparición forzada en México.

Un número más: desaparición forzada en México.

Cuando de violaciones a derechos humanos nos referimos, hablar sobre la desaparición forzada presupone colocarnos en un fenómeno que ha dado mucho de qué hablar y reflexionar,  pues en los últimos años se ha visibilizado la causa a través de familias y amigos que, en ausencia de una respuesta mediata por parte de las autoridades mexicanas sobre el paradero de sus seres queridos, alzaron la voz por aquellos que no lo podían hacer; relatando historias terribles que ocurren con muchísima más frecuencia de lo que a cualquier mexicano le gustaría reconocer.

Tan solo en México este tema tomó muchísima fuerza desde el año 2006, cuando en mandato del ex presidente, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, comenzó la tan famosa «Guerra contra el Narcotráfico», marcando una época desaforada de violencia en nuestro país, continuada, de igual forma, por el ex presidente, Enrique Peña Nieto y, claro, actualmente con el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, quien ahora carga una inmensurable deuda con cada una de las víctimas de desaparición forzada.

Como se mencionó previamente, este delito -que se ha vuelto tan común en nuestro país- tiene ciertas características que lo configuran y que, por tales acciones, se le reconoce como un crimen de lesa humanidad. Si bien, esta transgresión es un arresto, secuestro, detención, o cualquier otra forma de privación de la libertad no reconocida y realizada por agentes del Estado o, por personas o grupos que actúen con la autorización, el apoyo o la aprobación del Estado”, la desaparición forzada se caracteriza por la “negación de las autoridades a reconocer dicha privación de la libertad y por ocultar la información sobre la suerte o el paradero de la persona desaparecida” evitando así, que la víctima pueda ser protegida por las leyes.[S1] 

Tal es la gravedad en la que se incurre con la comisión de este delito que afecta otras esferas que acompañan directa e indirecta a la víctima, por ejemplo: la afectación psicológica de familiares, amigos e incluso comunidades o la incertidumbre, intimidación, persecuciones y violencia.

Por tal motivo, la desaparición forzada desencadena una serie de violaciones a derechos humanos, los cuales son: Derecho a la seguridad y la dignidad personales; Derecho a no sufrir tortura ni otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; Derecho a unas condiciones de detención humanas; Derecho a la personalidad jurídica; Derecho a un juicio justo; Derecho a la vida familiar y Derecho a la vida (si matan a la persona desaparecida o se ignora su suerte).

A pesar de que existe la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas que, según Amnistía Internacional (s.f), «entró en vigor en 2010 […y cuyo…] objetivo radica en evitar las desapariciones forzadas, obtener justicia y reparación, descubrir la verdad cuando ocurren y garantizar la seguridad y bienestar de los supervivientes y las familias de las víctimas», en México podemos observar que es una realidad sumamente alejada de nuestro contexto. 

Retrocedamos el tiempo a junio de 2020, cuando en conferencia de prensa el subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas, explicó que en números netos había 73,201 desapariciones contempladas, de las cuales 1,523 correspondían a años anteriores al 2006, lo cual era un número esperanzador contando la ola de violencia previa a la llegada de la nueva administración. Asimismo, mencionó que de la cifra total existían 11,191 casos de los cuales no se contaba con información fidedigna por parte de las fiscalías locales sobre cuándo fue la fecha de denuncia, lo cual corresponde a años anteriores a diciembre de 2018, por lo que era necesario depurar esa información.

De la misma forma[S2] , mencionó que durante el primer semestre de 2020 hubo una disminución en el número de denuncias por desaparición en comparación con el mismo periodo del año pasado, puesto que de enero a junio de 2019 se reportaron 3,679 personas desaparecidas, así pues, durante los primeros seis meses del 2020 se tiene registro de 2,332 personas no localizadas.

Encinas agregó que en el reporte histórico de personas desaparecidas y ubicadas hay 174,844 personas, de las cuales 41% se mantienen como personas no localizadas y el 58.8% ya fueron encontradas, además, apuntó que de las 104,643 personas que han sido halladas, el 98% fue con vida.

Explicó también que desde el inicio de la actual administración al día de hoy se tiene el reporte de 63,523 personas sin ubicar, de las cuales el 44% son personas que se mantiene como desaparecidas pero el 56% fueron halladas.

De igual forma, vale rescatar que en dicho evento mencionó un factor que en México ha tomado mucha relevancia, las fosas clandestinas; de ellas mencionó que de diciembre de 2006 a la fecha se tiene conocimiento de 3,978 fosas clandestinas en todo el país, de las cuales han sido exhumados 6,625 cuerpos, así como agregó que 28.7% de las fosas han sido ubicadas durante este gobierno y que se han exhumado 1,682 cuerpos, lo cual corresponde al 25% de los restos encontrados.

Así pues, continuó haciendo hincapié en que de diciembre de 2018 a junio, los estados que más fosas clandestinas tienen son Veracruz, Sinaloa, Colima, Guerrero y Sonora, puesto que en su conjunto suman el 57% del total nacional, donde también ha sido exhumados 1,166 cuerpos, que son casi el 70% de los cuerpos encontrados.

Sin embargo, vale la pena recordar que esta conferencia se dio en tiempos de los cuales, México se encontraba -y encuentra- haciendo frente a la pandemia por COVID-19. Si bien, ha sido un hecho que el confinamiento provocó una baja en la incidencia delictiva, no ha sido un factor que haya frenado la comisión de este delito, pues no se ha detenido desde dicha conferencia en la que se arrojaron números «alentadores» únicamente para este sexenio en comparación al resto.

De acuerdo con las cifras oficiales presentadas por el gobierno, las autoridades federales recibieron por lo menos 1,493 denuncias de personas desaparecidas y no localizadas, por lo que es posible que su ausencia esté asociada a la comisión de un delito, esto presupone que, en promedio, 10 personas desaparecieron al día desde que el COVID-19 fue detectado en México.

Asimismo, la Comisión Nacional de Búsqueda, con base en el Registro Nacional de Personas Desparecidas o no Localizadas tan sólo del periodo comprendido del 15 de marzo de 1964 a las 10:00 horas al 29 de diciembre de 2020 a las 16:37 horas, nos encontramos con las siguientes cifras: Total de personas desaparecidas, no localizadas y localizadas: 200, 705; Personas desaparecidas y no localizadas: 81, 875; Personas localizadas: 118, 830; Personas no localizadas: 5, 739; Personas localizadas sin vida: 7, 622 y Personas localizadas con vida: 111, 208

Ahora bien, contemplando la situación de la Ciudad de México, encontramos que el número de personas desaparecidas y no localizadas han sido de 2, 578, en este tenor nos encontramos dentro de las entidades federativas que no tiene un número elevado de personas desaparecidas y no localizadas, si lo ponemos en contraste con Jalisco, el cual alberga 11, 448 personas en dicha situación, así como Tamaulipas que tiene 11,338, siendo las dos entidades con mayor número de personas desaparecidas.

De dichos números también se desprende que, 116, 002 son hombres y 84,098 son mujeres, así como existe un marco de personas de sexo indeterminado que conforman una cifra de 605.

[S3] 

En México, la violencia no es un fenómeno que tienda a ceder o descender con frecuencia, a diario podemos observar en estas estadísticas que están al acceso de todo público como nos van faltado un familiar, un amigo, una persona, de lo cual existirán dos posibilidades, en el mejor de los casos sabremos qué ocurrió con dicha persona, sin embargo hay una serie de verdades históricas que jamás se revelarán y que, como hasta la fecha, únicamente dejan al Gobierno Mexicano con una deuda imposible de saldar.

Hablar en cifras nos hace conocer justamente una estadística de qué sucede en nuestro país, cuando dichos números cuentan con rostro presupone haber tenido acceso a una reparación apenas corta para las víctimas porque no quedan como un solo número, pero qué sucede con todas aquellas personas que yacen en una fosa clandestina y que ni siquiera se pueden reconocer, aquellas personas que fueron borradas del mapa y nadie se enteró, aquellas personas que no cuentan si quiera con un nombre, ¿qué rostro le colocamos a ese número que queda en una mera estadística? Sólo nos queda repensar que el gobierno mexicano tiene una deuda tan enorme con las víctimas y la justicia pareciera tan corta e inalcanzable para resarcir el daño.


Bibliografía y referencias.

  • https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-desaparicion-forzada?idiom=es[S1] 
  • Gobierno de México, Secretaría de Gobernación, Versión Pública RNPDNO, 29 de diciembre de 2020, Disponible en:  https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/ContextoGeneral
  • Gobierno de México, Secretaría de Gobernación, Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, 29 de diciembre de 2020, Disponible en: https://consultacnb.segob.gob.mx/
  • Gobierno de México, Secretaría de Gobernación, Sistema Único de Información Tecnológica e Informática, 29 de diciembre de 2020, Disponible en: http://suiti.segob.gob.mx/quienes_somos
  • Vélez, Doria del Mar y Vélez, Manuel (2017).”Desapariciones Forzadas e Involuntarias. El registro Estadístico de la Desaparición: ¿Delito o Circunstancia?” [En Línea]. Fecha de consulta: 20 de diciembre de 2020. Disponible en: https://onc.org.mx/uploads/fasciculo-desapariciones_digital.pdf
  • Amnistía Internacional (s.f). “Desapariciones Forzadas”. [En Línea]. Fecha de consulta: 20 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/desapariciones-forzadas/
  • Guevara, José Antonio y Chávez, Lucía (2018). “La impunidad en el contexto de la desaparición forzada en México”. En Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, núm. 14: pp162-174.
  • González, José Enrique (2010). “Impunidad en materia de desaparición forzada en México”. En Revista Dfensor, núm. 4: pp10-13.

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