Derechos humanos de los migrantes. Entre la soberanía y los acuerdos políticos entre US / Mexico.

Derechos humanos de los migrantes. Entre la soberanía y los acuerdos políticos entre US / Mexico.

A lo largo del tiempo se han ido forjando relaciones económicas, políticas y culturales, así como un amplio flujo migratorio entre México y Estados Unidos. A partir de algunos acontecimientos históricos, las políticas aplicadas han cambiado, permitiendo o restringiendo, aún más, el ingreso de los migrantes a Estados Unidos, lo cual ha tenido repercusiones en sus Derechos Humanos.

En el escenario actual, se ha dejado a un lado el discurso antiinmigrante de Donald Trump -después de su salida de la casa blanca-, quien en varias ocasiones los nombró violadores, asesinos y criminales, sin embargo, no estableció una política migratoria más estricta, en palabras de Armendares (como se citó en Canales y Lizárraga, 2019), solamente «heredó la ‘máquina de deportación’ construida por Bush y Obama». Por su parte, George W. Bush aprobó la ley HR 4447, la cual buscaba criminalizar a los migrantes y a aquellos que los apoyaran. Por otra parte, Barack Obama fue el mayor deportador, expulsando a 3.4 millones de mexicanos durante su mandato.

            No obstante, aunque el gobierno mexicano ha señalado que no está en discusión el convertirse en el tercer país seguro, ha tenido que llegar a un acuerdo para evitar la imposición de aranceles del 5% a las importaciones provenientes de México, esto a cambio de contribuir a frenar el flujo de migrantes centroamericanos, por ende, se destinaron 6000 agentes de la recién creada Guardia Nacional para vigilar las fronteras norte y sur.

            El Estado tiene el Derecho de regular y establecer aquellas personas que podrán permanecer en sus territorios, atendiendo las obligaciones que se han adquirido en los acuerdos internacionales; éstas de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación son: «1) respetar y garantizar el gozo de los derechos humanos; 2) obligación de adecuar el derecho interno y adoptar otras medidas; 3) obligaciones específicas ratione materiae y ratione personae» (Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, 2015). 

            Dentro del Derecho Internacional, se encuentran las obligaciones que tienen los Estados, relacionado con el desarrollo integral de las personas, así como de garantizar las libertades individuales o colectivas, establecidas a través de las leyes y de los tratados internacionales.

En este caso, los Derechos Humanos «se ven como un marco legal que protege a las personas que decidieron migrar o se vieron forzadas a hacerlo porque el azar las colocó en una nación que ha perdido la capacidad de generar oportunidades para la vida o que nunca la tuvo» (Estévez, 2016). Por otra parte, Bustamante (2002) señala que es necesario dejar a un lado la soberanía cuando están en juego los derechos humanos, aunque éste puede utilizar su derecho soberano para autorregular su soberanía.

Al pertenecer a un grupo que ha sido criminalizado y que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, estos son el blanco perfecto para los grupos delictivos, el narcotráfico y las mismas autoridades. A pesar de que el actual presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ha señalado que en su sexenio ya no se violan los derechos de los migrantes, la realidad no es así.

            Amnistía Internacional ha señalado que el uso de la Guardia Nacional solamente refleja un intento de militarización y que el uso de éste para atender las fronteras ha puesto en una condición de mayor desprotección a los migrantes. El 23 de marzo de 2020, un grupo de solicitantes de asilo de Centroamérica de la estación migratoria Siglo XXI, en Tapachula, pidieron que los dejaran salir para evitar contagiarse de COVID-19, sin embargo, en su lugar fueron agredidos por la Guardia Nacional «…durante varias horas, hizo desnudarse a algunas de ellas y las atacó con sus escudos, con los puños, botas, mangueras, extintores de incendios, pulverizadores de pimienta, armas Taser, bates y puños americanos, según las transcripciones de las entrevistas que el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova realizó» (Tucker, 2020).

            Las autoridades tienden a entregar migrantes a los grupos delictivos, en donde son obligados a dar los números de sus familiares para pedir un rescate, a la vez que cientos de mujeres son violadas, en palabras de una de las víctimas son utilizadas como juguetes eróticos.  La declaración resguardada por la CNDH de octubre de 2019, en Nuevo León, remite a una hondureña que expresa: «Practicaban el snuff: violaban a una entre todos mientras la acuchillaban. Yo recuerdo ver pedazos de cuerpos y a ellos masturbándose. Nos pegaban y violaban en repetidas ocasiones. Ya no recuerdo cuántas veces ni cuántos me violaron porque casi siempre me desmayaba. Por mí pagaron 850 dólares» (Ureste y Padilla, 2021).

            Las cifras no son exactas, miles de migrantes sufren de discriminación; asaltos; extorsiones; violaciones; retenidas por el narcotráfico; son víctimas de trata y, otras más, son asesinadas, sin embargo, los datos de la CNDH no reconocen gran parte de ellos, por lo que ha sido una problemática atendida principalmente por organizaciones civiles.

Los Estados que cometen violaciones a los Derechos Humanos recurren a la soberanía como justificación de aquellos actos, ya que se consideran asuntos internos en los cuales los otros países no deberían intervenir, sin embargo, al tratarse de transgresiones sistemáticas resulta ineficaz el autocastigo.

            La soberanía será un tema debatido y el arma de los Estados, ya que, al no contar con la identificación de éstos, se relaciona con un problema de seguridad nacional, sin embargo, al haber firmado tratados internacionales se han comprometido a garantizar un tránsito digno, lo cual, en cifras anuales, dista mucho de ser verdad.

Los migrantes no deben seguir siendo vistos como amenazas latentes, sino como víctimas del Estado del que huyen y también del que los recibe, por lo cual, el Estado receptor debe cumplir con la obligación que adquirió de otorgarle protección.

Bibliografía y referencias.

  • Bustamante, Jorge (2002). «La paradoja de la autolimitación de la soberanía: Derechos humanos y migraciones internacionales». En Derecho internacional de los derechos humanos. Méndez, Ricardo (coord). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.
  • Canales, Laura y Lizárraga, Frambel (2019). «El efecto Trump: la migración mexicana en la agenda mediática de la prensa de México y Estados Unidos: La Jornada, El Universal y La Opinión». En Revista INTERdisciplina, 7(18), 127-147.
  • Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques (2015). «México en la encrucijada: implicaciones internas e internacionales de la migración». [En Línea]. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/BMO/index_htm_files/Mexico_encrucijada_distribucion.pdf
  • Estévez, Ariadna (2016). «¿Derechos Humanos o Ciudadanía Universal? Aproximación al debate de derechos en la migración». En Revista Mexicana de Sociología, 78: pp. 61-87.
  • Tucker, Duncan (2020). «La nueva Guardia Nacional de México está rompiendo su juramento de respetar los derechos humanos». [En Línea] Disponible en:  https://www.amnesty.org/es/latest/news/2020/11/mexicos-national-guard-breaking-vow-respect-human-rights/
  • Ureste, Manu y Pradilla, Alberto (2021). «Tortura, asesinatos, violaciones: lo que CNDH ha ocultado sobre secuestros a migrantes en 2019 y 2020». [En Línea]. Disponible en: https://www.animalpolitico.com/2021/02/migrantes-cndh-informe-oculto-secuestros-tortura-asesinato-violaciones/

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